funcionesd
Artículo
9º Ley 53 de 1975
El
Consejo Profesional de Química de Colombia, entidad creada por la
Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios, 2616 de 1982 y 2589 de
2006, tiene la competencia de:
-
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento,
organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de
financiación.
-
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los
requisitos y llevar el registro profesional correspondiente.
-
Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el
modo de inversión de estos fondos.
-
Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con
las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y
mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás
autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades.
-
Expedir las Normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el
profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad
nacional y universal.
-
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula
a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de
Ética Profesional.
-
Cooperar con las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y
Profesionales de la Química, en el estímulo y desarrollo de la
profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y
utilización de los químicos, mediante elevados patrones
profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y
ejecutorias científicas y tecnológicas.
-
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el
estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y
curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los
profesionales químicos.
-
Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos
en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar
títulos y diplomas de químico, a cualquier nivel o grado.
-
Los demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la
presente Ley.
Parágrafo: El
Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz
desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las
asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que
oficialmente funcionan en el país, así como de las seccionales o
asociaciones internacionales de química.