Artículo 9º Ley 53 de 1975
El Consejo Profesional de Química de Colombia, entidad creada por la Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios, 2616 de 1982 y 2589 de 2006, tiene la competencia de:
- Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaría Ejecutiva y fijar sus normas de financiación.
- Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro profesional correspondiente.
- Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos.
- Establecer las equivalencias del título de químico de acuerdo con las universidades de conformidad con el espíritu de esta Ley, y mantener informados al Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes acerca de estas equivalencias y afinidades.
- Expedir las Normas de Ética Profesional, con miras a mejorar el profesionalismo, con su profesión, con el país y con la comunidad nacional y universal.
- Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Ética Profesional.
- Cooperar con las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de la Química, en el estímulo y desarrollo de la profesión y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los químicos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimientos, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas.
- Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos y curriculares adecuados a una óptima educación y formación de los profesionales químicos.
- Servir de cuerpo consultivo de los órganos oficiales y educativos en todo lo referente a criterios y normas para otorgar y aceptar títulos y diplomas de químico, a cualquier nivel o grado.
- Los demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley.
Parágrafo: El Consejo Profesional de Química contará siempre para el eficaz desempeño de sus funciones, con la asesoría y asistencia de las asociaciones profesionales y sociedades científicas de químicos que oficialmente funcionan en el país, así como de las seccionales o asociaciones internacionales de química.